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Estatutos




TÍTULO I


DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL



Artículo 1


Bajo la denominación de “GRUPO CABALLEROS DE NAVARRA DE CARAVACA DE LA CRUZ, ASOCIACIÓN CULTURAL“, se constituye una entidad con carácter de Asociación, rigiéndose por los presentes Estatutos, cumpliendo los requisitos legales y con total subordinación a los dispuesto en al Ley Reguladora de Asociaciones vigente y demás disposiciones modificadoras, complementarias y adicionales existentes, así como las que en su futuro puedan dictarse.


Artículo 2


La Asociación se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, y tendrá como fines específicos los siguientes


a) Participar como Grupo Festero en las Fiestas que en honor de la Santísima y Vera Cruz de Caravaca tienen lugar en ésta Ciudad, colaborando de dicha manera al engrandecimiento y perpetuación de las mismas.

b) La práctica y promoción de actividades culturales, recreativas y de cualquier otra índole, que puedan servir para el mejor desarrollo integral y armónico de sus asociados.

c) La instalación de locales donde los asociados puedan conocerse y tratarse, fomentando de esta manera la amistad y convivencia entre los mismos, estableciéndose aquellos servicios que los medios económicos de la Asociación permitan, al objeto de hacer cómoda, útil y agradable la estancia en aquellos.


Artículo 3


El domicilio social de la Asociación que se constituye queda fijado en la ciudad de Caravaca de la Cruz, Calle Argentina número 10 2º B pudiendo trasladar su sede a otro domicilio por acuerdo de la Asamblea General.


Artículo 4


El ámbito territorial de la sociedad de ceñirá al término Municipal de Caravaca de la Cruz. No obstante, a la Asamblea General podrá autorizar la realización de actividades dentro de los fines que le son propios fuera del referido ámbito y con carácter excepcional.






TÍTULO II


ÓRGANOS DIRECTIVOS, RÉGIMEN Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN




Artículo 5


Son órganos de Dirección de la Asociación; La Asamblea General de socios y la Junta Directiva


Artículo 6


La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de dirección de la Asociación que constituirá por los asociados que ostente la cualidad de propietarios, numerarios y protectores, con las facultades que a cada uno corresponden y que se reseñan en el Título III de estos Estatutos. Para su celebración será preciso cumplir los requisitos previstos en la vigente Ley de Asociaciones.


Artículo 7


La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de la primera quincena del mes de Junio. Podrá celebrarse Asamblea general Extraordinaria siempre que se cumplan los requisitos que establecen los presentes Estatutos.


Artículo 8


Para la celebración de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, será necesaria la presencia, al empezar la sesión, de la mitad más uno de los asociados, o representados. Si no hubiera suficiente número de socios a la hora señalada, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, media hora más tarde, sin “quorum” de asistencia.


Artículo 9


Las convocatorias primeras, tanto de la Asamblea General Ordinaria, como de las Extraordinarias, se harán con una anticipación de cinco días, se efectuarán mediante circular individual a todos los socios con derecho de asistencia a la Asamblea.


Artículo 10


En la Asamblea General Ordinaria se deberá tratar, por lo menos, de las siguientes cuestiones:


a) Presentación de la Memoria del ejercicio anterior, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio y estado de cuentas del mismo.

b) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, que deberá ser aprobado por la Asamblea.

c) Proyectos y propuestas de la Junta Directiva

d) Proposiciones que formulen los Asociados en el momento de la Asamblea

e) Presentación de la dimisión del Presidente de la Asociación y de su Junta Directiva a la totalidad de la Asamblea General de Asociados, la cual la aceptará o ratificará en sus cargos a la Junta Directiva

f) Ruegos y preguntas.


Artículo 11


Cualquier Asamblea General que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de Extraordinaria.


Artículo 12


Las Asambleas Generales Extraordinarias podrán celebrarse a instancias de la Junta Directiva o de un número de asociados igual por lo menos al veinticinco por ciento de los que tengan derecho de asistencia.


Artículo 13


La Mesa de las Asambleas Generales se constituirá con el Presidente de la Asociación y miembros de la Junta Directiva, actuando de Secretario el que lo sea de ésta.


Artículo 14


Todas las Asambleas Generales comenzarán tomando lista de todos los asistentes por el Secretario, quien a continuación, dará lectura al Acta de la Asamblea anterior, que, tras ser aprobada por la mitad mas uno de los asistentes como mínimo, será firmada por todos ellos, además de por el Presidente y el Secretario.


Artículo 15


En dicha acta se hará constar, al menos, la fecha, el lugar y horario de las reuniones, composición de la Mesa, lista de asistentes, textos de los acuerdos adoptados y resultados de las votaciones, si las hubiere.


Artículo 16


Será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presente o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para:


a) Disposición o enajenación de bienes.

b) Modificación de los presentes Estatutos.

c) Nombramiento o aceptación de dimisión de la Junta Directiva.


Los acuerdos para elección de cargos directivos podrán adoptarse también en la Asamblea General Ordinaria.


Los restantes asuntos de competencia de las Asambleas se decidirán por mayoría de votos.


Artículo 17


Anunciada la discusión de un asunto cualquiera, el Presidente la dirigirá sin tomar parte en ella, y una vez agotada la misma. Se procederá seguidamente a votar.


Artículo 18


No obstante lo prevenido el artículo anterior, los miembros de la Junta Directiva tendrán preferencia para hacer uso de la palabra siempre que fuera necesario para la defensa de los actos de la misma o para esclarecer la discusión de los asuntos en que hayan tomado parte. Asimismo, el Presidente, podrá permitir que cualquier asociado, aunque no haya tomado parte en los debates, se defienda brevemente de las alusiones personales que se le hubieren dirigido.



Artículo 19


El Presidente velará porque los Asociados vayan tomando parte en el debate, previa petición de palabra y por su orden.


Artículo 20


Las votaciones podrán ser, a mano alzada o secretas, según la importancia del tema sometido a votación, y cuando así lo acuerde la Asamblea General por simple mayoría


Artículo 21


Las votaciones a mano alzada, se efectuarán, tras pedir el presidente votos a favor, en contra o en blanco, sucesivamente. Las secretas, imprimiendo en una papeleta el “si” “no” o en blanco. El secretario llevará en cada caso cuenta de la votación, el cual la hará pública una vez terminada.


Artículo 22


En caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad


Artículo 23


En todas las Asambleas Generales, si no pudiesen resolverse los asuntos del Orden del día en una sola sesión, el Presidente podrá levantarla, determinando la fecha de continuación sin necesidad de nueva convocatoria.


Artículo 24


La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y las Vocalías de Música, Refugio, Comidas, [Vestuario] y de los Grupos Femenino y de Infantes. [Los subgrupos Femenino e Infantes, serán representados por su Junta Directiva].


El presidente de la Junta Directiva, ostentará la dignidad de “JEFE DE GRUPO”, por todo el tiempo que dure su mandato.


Artículo 25


Para la elección del Presidente se efectuará previamente la proclamación de candidatos.


El presidente saliente preguntará a la totalidad de la Asamblea si entre los asistentes existe algún candidato al cargo vacante. Si lo hay, éste se presentará como tal candidato al resto de la Asamblea y les solicitará el voto positivo.


Artículo 26


También podrá ser presentado a la Asamblea un candidato a la Presidencia, por al menos, dos Asociados, quienes en dicho Acto harán la proclamación en alta voz.


Si el candidato no obtuviera la mayoría de votos por aclamación de la Asamblea General, se procederá a votación secreta entre los asistentes, conforme determinan los artículos 20 y 21 de éstos Estatutos.


Una vez terminada la votación se le proclamará como nuevo Presidente de la Asociación si hubiere obtenido la mitad más uno de los votos emitidos.


Artículo 27


Si el candidato no hubiera obtenido la mayoría de votos antes citada, quedará vacante el cargo de Presidente, y un Junta Gestora formada por los miembros de la Junta Directiva saliente encabezada por el secretario, se hará cargo automáticamente de las funciones de dirección y organización, mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva. Dicha Gestora, será igualmente la responsable de buscar y presentar dentro de los quince días siguientes a un candidato a la Presidencia de la Asociación en cuyo caso, se procederá del mismo modo y forma a como se alude en los artículos precedentes.


No obstante, si se produjera el abandono por parte de ésta Gestora y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes falten en éste punto a sus deberes, se constituirá automáticamente una nueva Gestora, formada por: Tres asociados que ostenten la dignidad de “Escudo de Oro del Grupo Caballeros de Navarra”, un socio protector, elegido entre los que tengan esta categoría, el que tendrá voz, pero no voto, y un socio numerario elegido entre los que ostenten dicha categoría y otro socio del Grupo Femenino e Infantes de Navarra, elegidos de entre los que formen parte de los mismos.


Dicha Junta Gestora asumirá las funciones que corresponda a aquella Directiva, a fin de poder inmediatamente convocar y celebrar Asamblea General para una nueva elección, teniendo entretanto atribuciones limitadas al gobierno de la Asociación y de manera provisional en cuanto afecte exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones económicas y al despacho de asuntos de trámite.


Artículo 28


El asociado que, como candidato a Presidente, haya sido rechazado, no podrá volver a presentarse para tal carago mientras otro miembro de la Asociación desee hacerlo


Artículo 29


El que resultare elegido Presidente de la Asociación, ostentará dicho cargo por DOS AÑOS, pudiendo ser reelegido por DOS AÑOS MAS, como máximo.


Los cargos de la Junta Directiva, serán nombrados por el propio Presidente sin necesidad de consulta de tipo aluno.


Artículo 30


La Junta Directiva celebrará reunión ordinaria cada dos meses, y además, cuantas extraordinarias fueran convenientes para el buen régimen social, siempre que el Presidente lo crea necesario o lo soliciten al menos tres de sus miembros


Artículo 31


La falta de asistencia tres reuniones de la Junta Directiva consecutivas, o cuatro durante el año, sin causa justa, se entenderá como renuncia tácita al cargo.


Artículo 32


Para que puedan ser considerados válidos los acuerdos tomados por la Junta, será condición precisa la asistencial del Presidente o Vicepresidente, y un tercio de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente el de calidad en caso de empate. Las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva se consignarán en el libro de Actas, firmado por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente.


Artículo 33


Son atribuciones de la Junta Directiva: Llevar la administración de la Asociación, velar por el buen funcionamiento y orden de la misma, interpretar los presentes Estatutos, disponiendo en consecuencia los necesario para el gobierno de la Asociación en todos sus aspectos, y resolver los casos no previstos en éstos Estatutos, sin perjuicio de dar cuenta de ello a la Asamblea General


Artículo 34


El Presidente de la Asociación representará a la misma en cuantos casos sea necesario, salvo cuando la Asamblea General designe otro representante para ocasión concreta a petición del Presidente. A éste, corresponde presidir y dirigir toda clase de Juntas y Asambleas, decidiendo con su voto de calidad las resoluciones en las que haya empate, señalar días y horas para la celebración de Juntas, firmas las actas en unión del secretario, formalizar contratos, proponer a la Asociación adquisiciones, enajenaciones, así como cualquier operación que sea beneficiosas para ésta; otorgar poderes a Procuradores y Abogados para su representación y defensa judicial, llevar la firma social y representación de la Asociación ante terceras personas, dando de todo ello la oportuna cuenta a la Junta Directiva en la primera ocasión en que se reúna.


Artículo 35


El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de dimisión, enfermedad, destitución, fallecimiento o ausencia de éste.


Artículo 36


El Secretario, con independencia de otras competencias inherentes a su cargo, llevará el Libro de Asociados, así como el fichero de los mismos, con las formalidades legales; el libro de Actas, en el que se extenderán tanto las que se levanten con ocasión de Asambleas Generales como por las reuniones de la Junta Directiva; el libro de inventario del patrimonio de la Asociación y la correspondencia de la misma. Tendrá a su cargo el buen orden de la Secretaría y Administración de la misma.


Artículo 37


El Secretario con la autorización de la Junta de Gobierno, podrá delegar sus funciones en la persona de un Vicesecretario, cuando las circunstancias así lo aconsejen.


Artículo 38


El Tesorero, sin perjuicio de otras competencias, custodiará los libros de Caja y contabilidad en que figuren todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de éstos, elaborará al inicio de su mandato y en colaboración con el resto de la Junta de Gobierno el presupuesto anual y librará con el visto bueno del Presidente los pagos de la Asociación.


Artículo 39


El Tesorero, con la autorización de la Junta de Gobierno, podrá delegar sus funciones en la persona de un Vicetesorero, cuando las circunstancias lo aconsejen






TÍTULO III


DE LOS SOCIOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE ASOCIADO. DE LA CLASE DE ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES



Artículo 40


La adquisición de la condición de socio, o en su caso la pérdida de la misma, en cualquiera de sus categorías, estará sujeta lo que se establezca en los presente Estatutos para cada caso.


Artículo 41


El “GRUPO CABALLEROS DE NAVARRA DE CARAVACA DE LA CRUZ, ASOCIACIÓN CULTURAL”, se compondrá de las siguientes clases de asociados:


1.       Socios propietarios

2.       Socios de número

3.       Socios protectores


Artículo 42


Podrán ser socios propietarios, de número y protectores, todas las personas físicas con plena capacidad civil, así como las personas jurídicas legalmente constituidas siempre que en cada caso cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.


Artículo 43


La adquisición de la cualidad de socio dependerá de cada calidad, en conformidad con los presentes Estatutos.


Artículo 44


Adquirirán la cualidad de socio propietario, de número o protector, aquellas personas que, cumpliendo lo reseñado en el artículo 42 de éstos Estatutos, así lo soliciten a la Junta Directiva mediante escrito dirigido al Presidente de la misma acompañado de las firmas de tres asociados y sean admitidos en Asamblea General.


Artículo 45


Se considerarán socios propietarios aquellos asociados que, en el momento de la adquisición de bienes inmuebles por parte de la Asociación, contribuyan económicamente a la compra y mantenimiento de los mismos, con derecho a voz y voto, así como los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios


Solamente, los socios propietarios, en lo que afecte a los bienes inmuebles propiedad de la Sociedad, tendrán capacidad de decisión sobre los mismos para enajenarlos, gravarlos, cederlos, o cualquiera otro acto dispositivo que afecte a los mismos. Las decisiones se adoptarán, en cualquier caso, por una mayoría de las dos terceras partes de todos los socios propietarios.


Artículo 46


En su caso, se podrá adquirir la condición de socio propietario mediante la adquisición por actos Inter.-vivos o mortis causa de la participación de un socio propietario que cause baja en la Asociación siempre que el adquirente sea admitido como tal. Para el caso de no ser admitido, la Junta Directiva, una vez determinado el valor medio de mercado de la participación del socio propietario que causó baja, satisfará a quien corresponda el importe así establecido en la misma.


Igualmente, si las dos terceras partes de los socios propietarios así lo acuerdan, podrán adquirirse nuevos bienes inmuebles por parte de la Asociación, bien por esos mismos socios propietarios bien por otros distintos que sean admitidos como tales.


En cualquier caso, la Asociación se reserva los derechos de tanteo y retracto sobre todas las participaciones sociales que se enajenen, de acuerdo con la legislación vigente.


Artículo 47


Se considerarán socios de número todos aquellos que, con dicha cualidad, hayan causado alta en la Asociación a partir de la fecha de celebración de la Asamblea de constitución de la Asociación, con derecho a voz y voto, así como los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios


Artículo 48


La Junta Directiva, con el consentimiento de la Asamblea y por causas justificadas, podrá distinguir entre los asocios de número las categorías de “Componente Mayor” y “Componente Joven” según la situación de trabajo o estudio de los asociados, y diferenciar entre las mismas, derechos, obligaciones y cuotas


Artículo 49


Se considerarán socios protectores todos aquellos socios que, con dicha cualidad, hayan causado alta en la Asociación a partir de la fecha de celebración de la Asamblea de constitución, con derecho a voz, así como los mismos derechos y obligaciones que el resto de los socios, excepto las restricciones que se especificarán en el párrafo siguiente.


Los socios protectores no tendrán derecho a voto salvo en los asuntos que les afecten directamente.


Artículo 50


Todos los asociados del “GRUPO CAB ALLEROS DE NAVARRA DE CARAVACA DE LA CRUZ, ASOCIACIÓN CULTURAL”, tienen derecho:


a) A utilizar los bienes, tanto muebles e inmuebles propiedad de la Asociación

b) A utilizar de forma adecuada dichos bienes, sujetándose a las normas que para ello se dicten por la Junta Directiva

c) A participar de cuantas actividades festeras, culturales y recreativas, así como de cualquier otras que pudiera organizar la Asociación.

d) A formalizar por escrito y bajo su firma cuantas reclamaciones estime oportunas a la Junta Directiva

e) A defenderse ante la Junta Directiva y recurrir ante la Asamblea General den caso de serle imputado algún cargo por el que pudiera ser sancionado

f) A asistir, en los casos de los socios propietarios, de número o protectores, con voz y voto, a las Asambleas Generales, y poder ser elegidos para cargos directivos y siempre que no estuvieran inhabilitados para ello

g) A cualquier otro derecho que les sea reconocido por los presentes Estatutos


Artículo 51


Los Asociados están obligados en su totalidad:


a) Al pago de la cuota mensual, trimestral o anual que se establezca

b) Al pago de las cuotas extraordinarias acordadas en Asamblea General. De la obligación al pago tanto de las cuotas mensuales como de las extraordinarias, estarán exentos, los socios que expongan motivos justificados, debiendo acordarlo, en su caso, la Junta Directiva.

c) A cumplir bien y fielmente estos Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, o, en su caso, os que adopte la Asamblea General

d) A comportarse con la corrección debida, guardando todo género de consideraciones a los asociados y a los empleados de la Asociación si los hubiere.

e) A reintegrar a la Asociación, en el plazo que la Junta Directiva señale, el valor de todo daño o perjuicio material que ocasione como imprudencia o deliberadamente, tanto él como sus familiares

f) A reintegrar a la Asociación en el plazo que la Junta Directiva señale, el mobiliario, ropa y demás enseres que sean propiedad de la misma y que por razón de ser componente, la expresada Asociación hubiere depositado en el mismo, previo recibo de entrega correspondiente en su momento.

g) A comunicar a la Junta Directiva los cambios de domicilio






TÍTULO IV


ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO



Artículo 52


Se adquirirá la condición de socio, en cualquiera de sus cualidades, en la forma que se especifica en el título anterior


Artículo 53.


Una vez solicitada la admisión del nuevo socio, en las categorías de propietario, de número o de protector, a la Junta Directiva mediante escrito dirigido al presidente y debidamente firmado por el solicitante y por tres asociados, de los cuales como mínimo, uno de ellos deberá ostentar la categoría de “componente mayor” en la cualidad de socio de número o de socio propietario, y en Asamblea General convocada en la que figure este punto dentro del Orden del Día, será necesaria la aprobación de ingreso por un número de asociados no inferior a las dos tercera partes de los socios asistentes. La decisión será notificada al solicitante, sin estar obligada la Asamblea en ningún caso a explicar los motivos o fundamentos de la no admisión cuando así lo acuerde la misma. El nuevo socio, a partir de entonces, tendrá los derechos y las obligaciones correspondientes, según su categoría.


Artículo 54


Se perderá la cualidad de socio:


a)      Por voluntad del interesado

b)      Por fallecimiento. En caso de los socios propietarios podrá recaer el título sobre una persona en la forma que se determina en el Título anterior.

c)       Por incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones económicas y de otra índole contenidas en los presentes Estatutos, en la forma que la Junta Directiva dictamine y la Asamblea General apruebe.


Las bajas forzosas deberán ser acordadas por dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, en la que deberá figurar dicho punto del Orden del Día, y una vez citado el interesado.






TÍTULO V


DE LA IMPOSICIÓN DE LOS “ESCUDOS DE ORO DEL GRUPO CABALLEROS DE NAVARRA DE CARAVACA DE LA CRUZ, ASOCIACIÓN CULTURAL”



Artículo 55


A propuesta de la Junta Directiva, y posterior aprobación de la Asamblea General, se concederá el Escudo de Oro del Grupo Caballeros de Navarra de Caravaca de la Cruz, Asociación Cultural, a:


a) Al Presidente de la Junta Directiva o Jefe de Grupo, del Grupo Caballos de Navarra de Caravaca de la Cruz, al término de su mandato.

b) A toda aquella persona civil o jurídica, socio o no de la Asociación, que por su personal relevancia o colaboración con la misma, atesore méritos suficientes para ello.


Artículo 56


El Escudo de Oro, del Grupo Caballeros de Navarra de Caravaca de la Cruz, tendrá el diseño y se impondrá en el acto que la Junta Directiva determine y apruebe la Asamblea General






TÍTULO VI


DE LA MADRINA DEL GRUPO CABALLEROS DE NAVARRA DE CARAVACA DE LA CRUZ, ASOCIACIÓN CULTURAL



Artículo 57


La asociación, para el mayor realce y solemnidad de la misma, y dentro de las celebraciones festeras que realice, podrá designar una madrina que ostentará el título de “Madrina del Grupo Caballeros de Navarra de Caravaca de la Cruz”


Artículo 58


La elección de la madrina se realizará por la Asamblea General de la Asociación, previa propuesta de la Junta Directiva, por mayoría simple.


Artículo 59


La duración del madrinazgo no será mayor de dos años, aunque por circunstancias particulares la Asamblea General podrá alargar o acortar dicho periodo de tiempo


Artículo 60


Si la mujer designada fuere menor de edad, deberá recabarse el consentimiento de sus padres o tutor.






TÍTULO VII


DEL PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS Y LÍMITE INICIAL DEL PRESUPUESTO ANUAL



Artículo 61


“EL GRUPO CABALLEROS DE NAVARRA DE CARAVACA DE LA CRUZ, ASOCIACIÓN CULTURAL”, no posee patrimonio fundacional y adquirirá sus fondos económicos con arreglo a la Ley de la siguiente forma


a) De las cuotas de sus socios

b) De las ayudas, donativos, subvenciones, etc ... que entidades públicas y privadas otorgare en su beneficio, siempre y cuando fueren aceptadas por la Junta Directiva y tengan como única y exclusiva mira fomentar el esplendor de sus actividades conforme a la legislación vigente.

c) De las actividades económicas que puedan realizarse

d) De las donaciones y legados que le otorgaren, siempre y cuado fueren aceptados por la Asamblea General por mayoría absoluta.


Artículo 62


Se fija como límite máximo inicial del presupuesto anual de la Asociación la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTAS MIL PESETAS, total importe de las cuotas mensuales satisfechas por los asociados aunque estará sujeto a las oportunas revisiones periódicas anuales.






TÍTULO VIII


DE LA REVISIÓN Y REFORMA DE LOS PRESENTES ESTATUTOS



Artículo 63


Es competencia de la Asamblea General la Revisión y reforma de los presentes Estatutos conforme al presente título


Artículo 64


La reforma de los presentes Estatutos será solicitada a la Asamblea por al menos el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. La solicitud se hará ante la Junta Directiva mediante escrito a su Presidente, expresando los términos de la revisión.


Artículo 65.


La Junta Directiva, por sí misma, podrá proponer a la Asamblea General la reforma de los presentes Estatutos en los términos que mejor se acomoden para el bienestar de los asociados.


Artículo 66


Para la reforma de los presentes Estatutos, será necesario el consentimiento de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General


Artículo 67


La Asociación, en Asamblea General, podrá corregir, modificar y actualizar los Reglamentos de Régimen Interno por los que hasta ahora, se ha venido rigiendo el Grupo Caballeros de Navarra, aprobados con fecha 17 de Enero de 1986, siempre y cuando no se contradigan con los presentes Estatutos.






TÍTULO IX


DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 68


La disolución de la Asociación será acordada por los dos tercios de la Asamblea General


Artículo 69


Adoptado el acuerdo de disolución, corresponderá a la propia Junta Directiva las funciones de Junta Liquidadora de la Asociación


Artículo 70


Dicha Junta Liquidadora procederá a la liquidación del patrimonio, si lo hubiere, mediante las ventas directas que se precisen y dentro de los límites económicos que para cada caso haya fijado la Asamblea General