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Reglamento de Régimen Interno




TITULO PRELIMINAR


CAPÍTULO I. Cuestiones Generales


Artículo 1.

La Asociación   Cultural Caballeros de Navarra de Caravaca de la Cruz, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por los Estatutos de la Asociación aprobados con fecha Jun/1.996, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que le sean de aplicación conforme a Ley.


Artículo  2.

El  presente  Reglamento  desarrolla  los  contenidos  expresados  en  los Estatutos de la Asociación y en ningún caso podrá ir contra los principios y fines de la Asociación contenido en el articulado de los citados Estatutos.


Artículo 3.

Este Reglamento será de obligada observancia para todos los miembros de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra que se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en los Estatutos de la Asociación, con observancia de lo prevenido en la Disposición Transitoria del presente Reglamento.




TITULO PRIMERO. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.


CAPÍTULO  I.-.  De  la  Asamblea  General.  Convocatoria,  Constitución, Funcionamiento y Acuerdos.


Artículo 4.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de dirección de la Asociación. La Asamblea se compondrá de aquellos socios de pleno derecho que a fecha de su constitución ostenten tal condición y no hayan sido privados de ella.


2. Los socios que se encuentren en situación de excedencia y los socios protectores podrán  participar  en  la Asamblea  con  voz pero  sin voto,  sin que  su  asistencia  pueda  ser considerada a efectos de determinar el quórum de asistencia.


Artículo 5.

Serán materias de competencia exclusiva de la Asamblea:


a) Elección del Presidente de la Asociación.

b) Aprobación del Presupuesto de Ingresos y Gastos anual.

c) La liquidación del ejercicio económico y aprobación de cuentas.

d) La admisión de nuevos socios.

e) La capacidad de obligarse económicamente, la capacidad para captar capital a préstamo y la de celebración de contratos de cualquier índole.

f) La adquisición, cesión, préstamo o enajenación de elementos del patrimonio de la Asociación.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora, conforme a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.

h) La concesión del Escudo de Oro de Navarra.

i) Cualquier otra competencia que le sea atribuida de forma expresa por estos Estatutos.

 

Artículo 6.

La Asamblea General Ordinaria se constituirá al menos una vez al año, conforme a lo prevenido en los Estatutos de la Asociación Cultural.


El Presidente, al convocar la Asamblea General Ordinaria, fijará  el Orden del día, el cual deberán tratarse obligatoriamente los siguientes puntos:


a) Presentación de la Memoria del Ejercicio, liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, balance del ejercicio y estado de cuentas.

b) Dimisión del Presidente y Junta Directiva.

c) Elección del Nuevo Presidente.

d) Aprobación del Presupuesto de ingresos y gastos.


Artículo 7.

El Presidente, cuando las circunstancias de la Asociación así lo aconsejen y, en todo caso a propuesta de un número de socios que representen al menos una cuarta parte de los socios de pleno derecho que ostenten la condición de tal a fecha de la solicitud, convocará Asamblea General Extraordinaria, para la cual el Presidente elaborará el Orden del Día en el que se incluirán todos aquellos puntos que hubieran motivado su convocatoria.


Artículo 8.

Los acuerdos adoptados por al Asamblea se harán constar en actas, a cuyo efecto se llevará el correspondiente Libro de Actas, firmadas por el Presidente y Secretario y refrendadas por todos aquellos socios de pleno derecho que hubieren asistido a la Asamblea.


Artículo 9.

Los acuerdos válidamente adoptados en Asamblea serán obligatorios para todos los socios, aunque no hubieren asistido a la misma.


Artículo 10.

La Convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se cursará mediante carta dirigida a cada uno de los socios, en la cual se detallará el lugar de celebración, fecha y hora, así como el orden del día que se vaya a tratar. Será igualmente válida la convocatoria mediante medios telemáticos para Asambleas Generales Extraordinarias, siempre y cuando pueda constatarse su envío y recepción por los asociados.


La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de cinco días naturales de antelación a la fecha de la celebración.


Artículo 11.

No podrán tomar parte en la Asamblea aquellos socios que hubieran sido apartados disciplinariamente de ésta.


Los socios en situación de excedencia y los socios protectores podrán participar en la misma con voz pero sin voto.


Artículo 12.

La Asamblea será moderada por el Presidente quién será el responsable del orden de la misma.


El Presidente en su condición de moderador tendrá las siguientes funciones:     


El Presidente será además el encargado de mantener el orden en la Asamblea, pudiendo expulsar de la misma a aquellos miembros cuyo comportamiento dificulte el pacífico desarrollo de la misma. Aquellos socios que hubieren sido expulsados de la Asamblea se someterán igualmente a los acuerdos adoptados en la misma, no pudiendo después impugnarlos.


Artículo 13.

El orden del día será realizado por el Presidente, oída la Junta Directiva y las solicitudes de los socios, el cual se enviará a todos los socios con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la Asamblea.


En todo caso, cuando se trate de una Asamblea General Ordinaria, el orden del día deberá tratar sobre los puntos recogidos en el artículo 10 de los Estatutos de la Asociación.


Artículo 14.

La Asamblea se constituirá en primera convocatoria cuando concurran al menos la mitad más uno de los socios de pleno derecho de la Asociación, excepto en aquellos supuestos para las que se prevea un quórum de asistencia cualificado.


En caso de que no concurriesen los socios de pleno derecho necesarios para la primera convocatoria, la Asamblea se constituirá en segunda convocatoria, esta vez sin sujeción a quórum, en el lugar, fecha y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.


En caso de que no pudiera celebrarse en segunda convocatoria conforme a los requisitos establecidos, se convocará nuevamente dentro de los ocho días naturales siguientes a la Asamblea no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.


Artículo 15.

Una vez válidamente constituida la Asamblea, la misma dará comienzo con la lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior.


A continuación se abordarán las cuestiones de orden y cualesquiera otras de especial importancia, surgidas todas ellas con posterioridad a la convocatoria para la Asamblea y cuya importancia sea tal que no permita su posposición para la siguiente Asamblea.


Resueltas estas cuestiones, el Secretario procederá a dar lectura al siguiente punto del Orden del día, el Presidente realizará la exposición del mismo, pudiendo cederla al socio que hubiera  formulado  la  propuesta,  tras  lo  cual  se  abrirá  el  turno  de  debate.  Finalmente  se procederá a la votación del acuerdo.


Artículo 16.

1. Las votaciones se realizarán a mano alzada, excepto en los supuestos de elección de Presidente, ingreso de nuevos socios y cualesquiera otros supuestos que por afectar al honor, la propia imagen de cualquiera de los socios o sea conveniente mantener el secreto de voto, requieran el voto secreto mediante el sistema de papeletas.


Igualmente, el voto será secreto cuando así se solicitare por la mayoría simple de los asistentes.

 

2. El sentido del voto será afirmativo, negativo o abstención.


3. Cada socio presente en la Asamblea emitirá un único voto, no teniendo validez aquellos votos formulados por socios no presentes en la Asamblea.


Artículo 17.

Todos los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, salvo en los casos establecidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, que requieran de una mayoría cualificada. En caso de que exista empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.


Artículo 18.

1. Todos los acuerdos válidamente adoptados serán obligatorios desde el mismo momento de su adopción.


2. No será posible la impugnación de ningún acuerdo salvo en los supuestos en que  el acuerdo sea declarado nulo por haberse adoptado prescindiendo de las garantías y requisitos establecidos, el acuerdo adoptado atente contra lo dispuesto en los Estatutos o el presente Reglamento o cuando la propia Asamblea en la que se adoptó no fuere válidamente constituida.


La impugnación de acuerdos se planteará mediante escrito dirigido al Sr. Secretario, dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la Asamblea, debiendo ir firmado por el 30% de los socios que ostenten tal condición a fecha de celebración de la Asamblea. La cuestión se resolverá en la siguiente Asamblea.


No podrán impugnar el acuerdo aquellos socios que no asistieron a la Asamblea, salvo que  previamente  a  su  celebración, hubieren  excusado  su  asistencia  acreditando fehacientemente los motivos para ello.




CAPÍTULO II.- De la Junta Directiva.


Sección 1ª- Del Presidente. Elección, ejercicio del cargo y cese.


Artículo 19.

El Presidente será nombrado, de entre los socios de pleno derecho que no se hallaren inhabilitados para ejercer el cargo, mediante elección.


Artículo 20.

Aquellos socios que lo deseen, podrán presentar su candidatura desde el día en que fuera convocada la Asamblea General Ordinaria y hasta el mismo día de su celebración, mediante escrito dirigido al Secretario de la Asociación y con la firma de dos socios de pleno derecho.


Una vez que el Presidente saliente haya presentado su dimisión, el Secretario procederá a la proclamación de candidatos, preguntando en ese momento a la Asamblea si existe alguna candidatura más en la Asamblea, si lo hubiera, éste se presentará como tal candidato al resto de la Asamblea y les solicitará el voto positivo.


En caso de que hubiere varios candidatos, se procederá a la votación. La votación será secreta y cada socio podrá emitir un único voto. Sólo se admitirán los votos presenciales, considerándose nulos aquellos votos remitidos por carta o cualquier otro medio no presencial. Resultara elegido Presidente aquel candidato que alcanzare la mayoría de votos, en caso de empate entre dos o mas candidatos se repetirá la votación entre los candidatos mas votados, volviendo a repetir el proceso hasta dirimir el empate.

 

Cuando fuere uno solo el candidato que se presentare, se llevará a cabo la votación secreta, debiendo obtener el candidato la mitad más uno de los votos de los asistentes a la Asamblea.


Aquel candidato que no obtuviere la cantidad necesaria de votos para resultar elegido, no podrá volver a presentar su candidatura hasta el siguiente ejercicio festero.


Artículo 21.

En caso de que ningún socio presentare su candidatura, se constituirá automáticamente una Junta Gestora Interina conforme al artículo 27 de los Estatutos de la Asociación.


El Secretario en funciones, que presidirá dicha Junta Gestora Interina,   convocará Asamblea Extraordinaria dentro de los 21 días siguientes. Si celebrada la Asamblea no concurriere  ningún  candidato,  los  miembros  de  la  Junta  Gestora  Interina  cesarán  en  sus funciones y se procederá a constituir una Junta Gestora en la forma prevenida en el presente Reglamento.


Artículo 22.

El Presidente ejercerá su cargo con total sumisión y respeto a los Estatutos de la Asociación, a los acuerdos adoptados por la Asamblea General y al Presente Reglamento, debiendo dar cuenta periódicamente de su gestión a aquella.


Asimismo, podrá ser interpelado por cualquier socio para que informe sobre cuantas gestiones  se  estuvieren  realizando  con  personas  físicas  o  jurídicas,  entidades  públicas  y festeras.


Artículo 23.

El Presidente presentará su dimisión en la Asamblea General Ordinaria, con posterioridad a la aprobación del resultado del ejercicio económico y una vez realizado el balance del año festero.


Podrá presentar su dimisión voluntaria a la Asamblea anticipadamente, debiendo rendir cuentas  de  su  gestión económica  hasta ese  momento, asumiendo  de  forma automática  el Vicepresidente la presidencia interina de la Asociación hasta la convocatoria de nueva Asamblea para la elección de Presidente.


Asimismo podrá ser cesado en su cargo cuando así lo determine el Comité Disciplinario convocado al efecto  en caso de que incurriere en alguna falta disciplinaria, conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto del presente Reglamento.




Sección 2ª.- Del resto de miembros de la Junta Directiva.


Artículo 24.

El Presidente, con anterioridad a la celebración de la primera Asamblea General Extraordinaria posterior a su nombramiento, deberá nombrar a los miembros de su Junta  Directiva,  que  obligatoriamente  deberá  contar  con  un  Vicepresidente,  Secretario  y Tesorero, quienes ejercerán su función con total sujeción a lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento.

 

Artículo 25.

Los miembros de la Junta Directiva serán cesados automáticamente en sus  cargos  junto  con  el  Presidente  al  término  de  cada  ejercicio  festero,  a  excepción  del Secretario que ocupara la Presidencia interina de la Asociación hasta la elección de nuevo Presidente o hasta que se constituya la Junta Gestora.


Los miembros de la Junta Directiva continuarán en sus cargos en caso de dimisión voluntaria del Presidente, hasta el término del ejercicio festero o la convocatoria de nuevas elecciones.


Artículo 26.

El Presidente podrá designar libremente a los vocales que estime oportuno para ser auxiliado en sus tareas. Dichos vocales no podrán ser superiores a doce y serán coordinados por el Presidente de manera que desarrollen su trabajo con eficacia y diligencia.


Artículo 27.

Asimismo, la Junta Directiva creará tantas Comisiones de Trabajo como sean necesarias, en las cuales los socios se integrarán obligatoriamente, repartidos en cada una de ellas en el número en que la Junta determine. La adscripción a cada una de ellas serán libre y en caso de que voluntariamente no se inscriba en una de ellas, la Junta Directiva procederá a ubicar a los socios no adscritos en la que mas convenga.


Dichas Comisiones serán creadas con la antelación suficiente para que puedan desarrollar su trabajo con normalidad y eficacia. El listado de Comisiones será presentado a la Asamblea, junto con las tareas detalladas a desarrollar en cada una de ellas y el número de socios  que  deberán  integrarlas,  quedando  aperturado  desde  ese  momento  el  plazo  de inscripción en las mismas.


Cada una de las Comisiones de Trabajo contará con un responsable de las mismas, que velará porque aquella cumpla con su cometido y por la asistencia de todos sus integrantes, dando cuenta a la Asamblea del desarrollo de la misma.




CAPÍTULO III.- DE LA JUNTA GESTORA


Artículo 28.

Si una   vez celebrada la Asamblea Extraordinaria a que se refiere el artículo 21 del Reglamento, no hubiere sido posible elegir nuevo Presidente, la Junta Gestora Interina cesará en sus funciones, previa rendición de cuentas de su gestión y, automáticamente, se procederá a la formación una Junta Gestora que se asumirá la gestión y administración de la Asociación.


Artículo 29.

La Junta Gestora estará formada por los componentes elegidos por los

Escudos de Oro entre los que ostentes dicho galardón.


Artículo  30.

La  Junta  Gestora  suplirá  al  Presidente  y  Junta  Directiva  en  sus obligaciones, desarrollándolas en iguales condiciones de eficiencia y responsabilidad, así como en cualesquiera otras que les sean delegadas por la Asamblea de la Asociación.


Artículo 31.

La Junta Gestora se constituirá por iguales periodos a los del mandato del

Presidente, pudiendo ser renovada en sus miembros al término de cada ejercicio festero.

 

La Junta Gestora cesará en sus funciones al finalizar el ejercicio festero,  pudiendo constituirse una nueva Junta si persistiere la situación de presidencia vacante.


Cesará asimismo en sus funciones cuando se produzca la elección de nuevo Presidente, conforme al presente Reglamento.


En cualquier caso, la Junta Gestora rendirá cuentas de su gestión a la Asamblea al término de la misma.




TITULO SEGUNDO. DE LOS CABALLEROS DE NAVARRA


CAPÍTULO I. DEL INGRESO DE NUEVOS SOCIOS.



Artículo 32.

Podrán ingresar en la Asociación Cultural Caballeros de Navarra todas aquellas personas mayores de 18 años que así lo soliciten expresamente, conforme a lo estipulado en los   Estatutos y el presente Reglamento y sean admitidos formalmente por la Asamblea.


No podrán tomar parte en las actividades oficiales organizadas con motivo de las Fiestas en honor a la Stma. y Vera Cruz de Caravaca, en las que participe la Asociación Cultural Caballeros de Navarra como tal, aquellas personas que no hubieren ingresado formalmente en la misma, excepto en los casos en que hubieren sido expresamente invitadas a hacerlo por la Asociación.


Artículo 33.  

Los aspirantes deberán remitir una carta dirigida a la Asamblea, solicitando su alta en la Asociación, en la cual deberá hacer constar sus datos personales así como su voluntad de ingresar en la Asociación, con expreso acatamiento de las normas de la misma.


La Carta deberá ir firmada por dos miembros de pleno derecho del grupo, avalando la buena conducta del aspirante.


Una vez recibida la solicitud, se dará lectura a la misma ante la Asamblea por parte del Secretario. Tras ello, el Presidente abrirá un turno de debate sobre la solicitud del aspirante a socio, a continuación se someterá a votación el ingreso en la Asociación, bastando la mayoría simple de votos para admitir la solicitud.


En caso de que fueren varios los candidatos, se procesarán las solicitudes de forma individual y por orden de recepción de las mismas.


Artículo  34.

La  Junta  Directiva  presentará  anualmente  un  informe  a  la  Asamblea

General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.


Artículo 35.

Todos los miembros de pleno derecho de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra tendrán derecho a:


a) Tomar parte en la Asamblea General, con voz y voto dentro de las condiciones establecidas para ello en los presentes Estatutos. Los miembros de los subgrupos deberán constituir a tal efecto su propia Asamblea o Junta de socios.

b) Poder ostentar cargos en la Junta Directiva.

c) Solicitar  de  la  Junta  Directiva  cuantas  aclaraciones  e  informes  se  estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los miembros de pleno derecho.

d) A utilizar los bienes muebles propiedad de la Asociación, conforme al uso adecuado a los mismos.

e) A utilizar la sede social de la Asociación conforme a las normas de uso contenidas en el presente Reglamento.

f) A participar de cuantas actividades festeras, culturales y recreativas, así como de

a) cualesquiera otras que pudiera organizar la Asociación.

g) A defenderse ante el Comité Disciplinario y recurrir ante la Asamblea General en caso de estar inculpado en un proceso sancionador.

h) A cualquier otro derecho que le sea reconocido por los Estatutos y el presente Reglamento.


Artículo 36.

Los miembros de la Asociación están obligados en su totalidad:


a) A aceptar y cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno que los desarrollan, así como los acuerdo válidamente adoptados por la Asamblea.

b) A asistir a todos aquellos actos de la Asociación para los cuales sea requerido.

c) Al pago de las cuotas ordinarias reflejadas en los Presupuestos  de Ingresos y Gastos, así como aquellos pagos extraordinarios que apruebe la Asamblea General.

d) A comportarse con la corrección debida en todos los actos en los que participe el Grupo, guardando todo género de consideraciones a los Asociados y a los empleados de la Asociación si los hubiere.

e) A cumplir aquellas sanciones que le sean impuestas por la Asamblea conforme al Reglamento de Régimen Interno.

f) A colaborar en aquellas tareas organizativas, de acondicionamiento de locales, etc., necesarias para llevar a cabo los fines de la Asociación y para las cuales haya sido debidamente convocado.

g) A reintegrar a la Asociación en el plazo que la Junta Directiva señale, el mobiliario, ropa y demás enseres que sean propiedad de la misma y que por razón de ser componente, la expresada Asociación hubiere depositado en el mismo, previo recibo de entrega correspondiente en su momento.

h) A comunicar a la Junta los cambios de domicilio.




CAPÍTULO II. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.


Artículo 37.

Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en la asociación.


La solicitud deberá remitirse por escrito al Secretario de la Asociación, quien, previo traslado a la Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea para su aprobación, si procediera conforme a los Estatutos.

 

No se admitirá formalmente la baja del socio, en tanto mantenga deudas pendientes con la Asociación. De igual forma no se concederá la baja a aquellos socios que se encuentren usando bienes muebles o cualesquiera otros enseres propiedad de la Asociación en tanto no procedan a su devolución.


En ningún caso, la baja de un socio llevará aparejada compensación económica o patrimonial alguna a su favor.


Hasta la fecha en que se acuerde formalmente la baja del socio, se suspenderá su militancia, aunque continuará su sujeción a las obligaciones previstas en los Estatutos de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra y en el presente Reglamento, en tanto se tramita su baja formal.


Artículo 38.

Los socios podrán causar baja disciplinaria en la asociación por alguna de las siguientes causas:



Para acordar la baja disciplinaria de un socio, se estará a lo dispuesto en el Régimen Disciplinario previsto en este Reglamento.




CAPÍTULO III. SITUACIONES EXCEPCIONALES.


Sección 1ª. De los socios en situación de excedencia.



Artículo 39.

Se considera excedencia la situación excepcional en la que se encuentran los socios que expresamente lo solicitaren y sea aprobada por la Asamblea, pasando a ostentar la condición de socio excedente, si bien su militancia dentro de la misma se verá sujeta a las limitaciones previstas en el presente Reglamento.


El socio excedente mantendrá su condición de miembro de la Asociación, si bien no podrá participar en aquellas actividades en las que ésta tome parte dentro de sus fines generales durante el periodo para el que se concedió la excedencia.


El socio excedente podrá participar en la Asamblea con voz pero sin voto.


El socio excedente se verá relevado de su obligación de abonar la cuota general de la Asociación prevista para sufragar los gastos ordinarios de la misma, durante el ejercicio para el cual le sea concedida la excedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 de este Reglamento.


Artículo 40.

1. Los socios que deseen obtener la excedencia de militancia en la Asociación, deberán remitir una Carta a la Asamblea solicitando su excedencia, haciendo constar los motivos por los que se solicita. En la Asamblea inmediatamente posterior a la solicitud se dará cuenta por el Secretario de la solicitud, pudiendo ser rechazada en caso de que la misma no reúna los requisitos para su concesión.


La solicitud de excedencia deberá realizarse antes de la finalización del periodo de pago establecido para la primera fracción de la cuota general para el ejercicio en curso. En caso de solicitarlo con posterioridad, el socio que así lo haga no tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas hasta ese momento, aunque si podrá solicitar que le sean reservadas para el ejercicio festero siguiente.


En ningún caso se podrá solicitar la excedencia con posterioridad a la celebración de la última Asamblea con anterioridad a las Fiestas de Mayo. Excepcionalmente, aquellos socios a quienes, encontrándose al día del pago de las cuotas, sobrevenga con posterioridad a la celebración de la última Asamblea previa a las Fiestas Patronales, alguna causa de fuerza mayor que les impida participar en los actos de la Asociación durante las mismas, deberán comunicarlo inmediatamente al Presidente, el cual, en la primera Asamblea que se celebre a su finalización, dará cuenta de dicha solicitud, así como de los motivos que la justificaron y de los medios de prueba en los que se sustente, sometiéndose a votación por la Asamblea para cuya aprobación se requerirá la mayoría simple de los asistentes.


2. Cuando el socio que solicitare la excedencia no hubiere satisfecho ninguna de las fracciones de la cuota prevista para el ejercicio festero, anteriores a su solicitud, deberá abonar junto con la cuota de excedente, la parte correspondiente a la sanción económica prevista para el impago de cada una de las fracciones de la cuota.


Artículo 41.

Una vez solicitada la Excedencia, la misma será sometida a aprobación por la Asamblea. Si fuere aprobada la solicitud, el socio excedente dispondrá de un plazo de siete días naturales para el pago de la cuota de excedente. En caso de no verificar el pago en el periodo señalado, le será revocada inmediatamente la concesión, debiendo abonar la cuota prevista para los socios de pleno derecho.


Artículo 42.

El socio excedente  deberá abonar la cuota de excedente cuyo importe será fijado anualmente por la Asamblea General, dentro de los Presupuestos de Ingresos y Gastos aprobados para cada ejercicio, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento.


Artículo 43.

La excedencia se concederá únicamente para el ejercicio festero para el que se solicitó, pudiendo ser renovada cumpliendo con los requisitos establecido para su solicitud.




Sección 2ª. De los socios protectores.


Artículo 44.

Tendrán la consideración de socios protectores aquellas personas que, no habiendo solicitado nunca el ingreso en la Asociación Cultural Caballeros de Navarra o habiendo obtenido la baja voluntaria de la misma, manifiesten voluntariamente su afinidad y ánimo de colaboración con la misma.

 

Artículo 45.

Los aspirantes a obtener la condición de socio protector deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Asamblea, la cual una  vez leída la solicitud, votará su admisión o rechazo, en la forma prevista para el ingreso de nuevos socios.


Artículo 46.

Una vez aprobada su admisión como socio protector, el interesado deberá abonar la cuota correspondiente a su condición, la cual será anualmente fijada por la Asamblea. El impago de la cuota anual motivará de forma automática su baja como socio protector.


Artículo 47.

El socio protector no ostentará la condición de socio de pleno derecho de la Asociación, de manera que no podrá participar en los actos festeros oficiales en los tome parte la Asociación en el cumplimiento de los fines. Asimismo  podrá participar en la Asamblea General con voz pero sin voto.


El socio protector podrá participar en el resto de actividades que organice la Asociación cultural tales como comidas de hermandad, actividades del Día del Cristiano, bailes y celebraciones en la sede social de la Asociación y cualesquiera otras a las que sea formalmente invitado por la Asociación.


Artículo  48.

El  socio  protector deberá  acatar y  cumplir los  Estatutos  de  la Asociación Cultural y el presente Reglamento, pudiendo ser objeto de baja disciplinaria en los términos previstos para los socios de pleno derecho.


Artículo 49.

El socio protector perderá tal condición cuando así lo solicite formalmente mediante escrito dirigido a la Asamblea.



TÍTULO TERCERO. PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO.


CAPÍTULO I.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.


Artículo 50.

Para dar cumplimiento a los fines de la Asociación, la Asamblea aprobará el Presupuesto General de Ingresos y Gastos para el Ejercicio festero en curso. El presupuesto será elaborado por el Tesorero y sometido a aprobación por la Asamblea que se constituirá a tal efecto antes del inicio del periodo de pago de la primera fracción de la cuota general del ejercicio festero en curso.


Artículo 51.

El presupuesto deberá reflejar la situación contable del grupo, las partidas de ingresos previstas, en las que se detallará el importe de la cuota general destinada a sufragar los gastos ordinarios, conforme haya sido establecida previamente por la Asamblea, las cuotas de los socios excedentes y socios protectores, las partidas de gastos que se prevean reflejando detalladamente las relativas a los gastos comunes del grupo, así como aquellas disponibles para la realización de actividades y proyectos extraordinarios.


Artículo 52.

La Asamblea, determinará el calendario anual de pagos relativo a la cuota general del grupo, la cual deberá dividirse en tres fracciones de un tercio del total cada una, no pudiendo exceder el periodo de pago del total de la cuota del 31 de marzo del año correspondiente.


En caso de que a fecha de inicio del periodo de pago de la primera fracción de cuota, la Asamblea no hubiere aprobado el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio en curso donde se refleje el importe y periodo de pago de las fracciones de cuotas, se entenderá automáticamente prorrogado lo previsto para el ejercicio anterior.


Artículo 53.  

El incumplimiento del pago de cada una de las fracciones devengará de manera automática un recargo sobre cada fracción, en el porcentaje previamente establecido por la Asamblea.


La concesión de prórrogas o dispensas del pago será competencia exclusiva de la Asamblea mediante solicitud expresa del socio interesado dirigida a la propia Asamblea.


Aquellos  socios  que  no  hubieren  solicitado  su  baja  formal  en  la  Asociación  o  la concesión de excedencia, mantendrán con ésta su obligación de pago de cuotas, las cuales se acumularán por cada ejercicio festero a las correspondientes sanciones por impago de cada fracción.


Los socios que no hubieren satisfecho la totalidad de la cuota a la finalización del periodo ordinario de pago y no se encontrasen en situación de excedencia, quedarán automáticamente suspendidos de militancia, no pudiendo tomar parte en las actividades oficiales en las que participe la Asociación, hasta que la Asamblea decida lo procedente sobre su baja en la Asociación, conforme al Régimen Disciplinario. La suspensión de militancia por este motivo no eximirá del cumplimiento de ninguna de las obligaciones al socio, incluso de las económicas mientras permanezca en dicha situación.


Artículo 54.

La Asociación podrá valerse para el cumplimiento de sus fines de cualesquiera otras actividades económicas, tales como rifas, venta de loterías, venta de tribunas, etc., siempre y cuando las mismas respeten lo establecido en los Estatutos y sean expresamente autorizadas por la Asamblea.


Artículo 55.

La gestión de los ingresos extraordinarios será igualmente aprobada por la Asamblea, quien determinará el modo en que estos serán exigibles a  los socios, pudiendo incluso estar a lo dispuesto en el artículo 53 del presente Reglamento.


Artículo 56.

Los ingresos obtenidos se destinarán a cubrir los gastos previstos en el presupuesto, sin que en ningún momento se pueda autorizar por el Presidente sin aprobación expresa de la Asamblea, nuevos gastos que no estén reflejados en el presupuesto.


Excepcionalmente,   cuando   los   ingresos   recaudados   sean   insuficientes   para   la liquidación del presupuesto de gastos, la Asamblea podrá autorizar el cobro de una derrama extraordinaria   a los socios, siendo necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes para su aprobación.


Artículo 57.

Al término del ejercicio festero, el Tesorero deberá presentar las Cuentas del Grupo a la Asamblea General Ordinaria, convocada conforme a los Estatutos, para su aprobación. Las cuentas reflejarán con claridad los ingresos y gastos del ejercicio. Si en el momento de realizar el cierre de ejercicio quedaran pendientes facturas o cualquier tipo de gasto previsto en los presupuestos, el Tesorero dotará la oportuna provisión.

 



CAPÍTULO II.- DEL PATRIMONIO.



Artículo 58.

La Asociación podrá adquirir, para la mejor consecución de sus fines bienes inmuebles, muebles o semovientes, títulos o capitales, debida y legalmente registrados y justificables, siendo necesaria su constancia en los correspondientes libros habilitados al efecto y llevados por el Tesorero.


Artículo 59.

Todos los bienes adquiridos por la Asociación ya sea en régimen de propiedad o cualquier otro serán de titularidad única y exclusiva de ésta.


Los asociados no ostentarán derecho de propiedad sobre ninguno de los bienes que conforman el patrimonio, ni sobre parte alícuota de los mismos, gozando únicamente del derecho de uso de los mismos en las condiciones establecidas.


Artículo 60.

La Asociación no podrá adquirir, gravar o enajenar su patrimonio sino cuando lo aprueben dos tercios de la Asamblea constituida de forma extraordinaria a tal efecto.


Los ingresos obtenidos con la venta, arrendamiento o constitución de otro derecho sobre los bienes que conforman el patrimonio, serán destinados a la adquisición de otros bienes de similares características.


A la disolución de la Asociación, una vez liquidado el presupuesto de ingresos y gastos, todos los bienes que conforman el Patrimonio de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra, pasarán a ser de titularidad de la Fundación Pía de la Vera Cruz o institución que la sustituya, para que, con la realización de su venta, se destine su producto entero y completo a los fines de la misma.




CAPÍTULO III.- DE LA SEDE SOCIAL.


Artículo 61.

La Asociación Cultural Caballeros de Navarra, en cumplimiento de sus fines, podrá adquirir en propiedad o arrendar aquellos inmuebles situados dentro del casco urbano de Caravaca de la Cruz, que le sean útiles para el desarrollo de su actividad.


Artículo 62.

En cualquier caso, la titularidad de los inmuebles que se adquieran, cualquiera que fuera su régimen, corresponderá a la Asociación Cultural Caballeros de Navarra, pasando a integrar el Patrimonio de la misma, sin que ningún de los asociados adquiera a titulo personal ningún derecho de propiedad ni cualquier otro derecho real sobre la misma en su conjunto ni sobre cuota intelectual o parte alícuota de la misma.


Artículo 63.

Todos los miembros de la Asociación Cultural  deberán contribuir de forma periódica, a los gastos comunes de mantenimiento y limpieza de la Sede Social.


Artículo 64.

 La Asamblea General podrá, previa consulta a las correspondientes Juntas de Gobierno de los Subgrupos, acordar la realización de aquellas obras y reparaciones que sean necesarias en la Sede Social.


Previa realización de obras, se presentará ante la Asamblea un proyecto de  ejecución detallando los trabajos a realizar, memoria de calidades y materiales.

 

En caso de que fuera necesaria la contratación de empresas o profesionales para que lleven a cabo los trabajos, se presentarán al menos dos presupuestos de gastos, elaborados por otras tantas empresas o profesionales, donde se reflejarán detalladamente las partidas de gastos para ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.


Las obras y reparaciones que se lleven a cabo en la sede social se sufragarán con los fondos existentes en las partidas de gastos de los presupuestos de la Asociación y de cada uno de los subgrupos.


Artículo 65.

Todos los miembros de la Asociación tendrán derecho al uso de la sede social dentro de las actividades correspondientes a los fines propios de la Asociación.


Igualmente  podrán  hacer uso  de  la  misma  para  llevar a  cabo  aquellas  actividades recreativas que contribuyan al hermanamiento y la convivencia entre sus miembros, siempre y cuando las mismas se desarrollen con el debido decoro y respeto a las normas de convivencia con los vecinos de los inmuebles colindantes y previa autorización expresa de la Junta Directiva.


Queda expresamente prohibidas las actividades que atenten contra los fines principales de la Asociación, actividades ilícitas o delictivas, así como todas aquellas que atenten contra las leyes y las normas de buena vecindad. Queda asimismo prohibido el almacenamiento en la sede social de sustancias ilícitas, nocivas o que supongan un grave riesgo para la salud pública o que pongan en peligro la seguridad del inmueble o sus ocupantes.


Aquellos miembros que soliciten llevar a cabo alguna actividad en la sede social, serán responsables a título personal de la limpieza y reparación de desperfectos que se ocasionen, así como de las posibles responsabilidades administrativas o penales en que pudieren incurrir en el ejercicio de tales actividades, reservándose la Asociación el derecho a emprender acciones legales contra ellos para su satisfacción.


Artículo 66.

No podrá la Asociación enajenar, ceder, arrendar, subarrendar o disponer en cualquiera otra forma de la Sede social, sino cuando lo aprueben dos tercios de la Asamblea Extraordinaria reunida a tal efecto y que deberá con quórum especial de asistencia de dos tercios de los socios de pleno derecho.


En caso de que se acuerde la enajenación de la sede social en la forma descrita, vigente la Asociación, el importe íntegro que se obtenga con la misma deberá ser destinado a la adquisición de una nueva sede social, sin que los miembros de la Asociación tengan derecho alguno de propiedad sobre la misma.




TÍTULO CUARTO.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO


CAPÍTULO I. Infracciones y Sanciones



Artículo 67.

Todos los miembros de la Asociación, en cualquiera de las situaciones en que se encontraren, se someterán al Régimen Disciplinario, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación y en el presente Reglamento.

 

Artículo 68.

Las infracciones. Se considerarán infracciones el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos o cualquier otra de las previstas en los mismos, así como las derivadas de su desarrollo reglamentario.


Las infracciones objeto de sanción pueden ser leves o graves.


Artículo 69.

Se considerarán infracciones leves.


- Dejar de atender reiteradamente a los requerimientos de colaboración, información o asistencia y de cuya desatención se derive un perjuicio para la Asociación.


- Alterar de manera no grave el orden de la Asamblea.


- La realización de actividades que no hayan sido expresamente autorizadas pro la Asociación.


- Desatender los requerimientos del Jefe de Filas, de aquellos socios que realicen funciones de organización de procesiones y desfiles,  así como de cualesquiera miembros de la organización de los desfiles del Bando Cristiano  y la Comisión de Festejos.


- Descuidar la correcta uniformidad, utilizando elementos ajenos a ella.


- El abandono injustificado de las filas durante un desfile o procesión.


- Entorpecer las procesiones o desfiles.


- Incumplir las obligaciones que se deriven de los Estatutos de la Federación, del presente reglamento o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea.


Artículo 70.

Serán faltas graves.


- La reiteración en la comisión de faltas leves.


- Desatender injustificadamente las obligaciones como miembro de la Junta Directiva, ocasionando con ello grave perjuicio para el mismo.


- Las   manifestaciones   o   actuaciones   públicas,   sean   verbales   o   por   escrito manifiestamente injuriosas contra la Asociación y sus miembros.


- La malversación de fondos de la Asociación.


- El mal uso de bines de la Asociación.


- La realización de aquellas actividades que hayan sido expresamente prohibidas por la Asociación.


- Alterar gravemente el desarrollo de los desfiles y procesiones, ocasionando con ello grave perjuicio a la Asociación.


- Los insultos o agresiones a otros miembros de la Asociación durante el desarrollo de los actos oficiales en los que tome parte.


- Los insultos o amenazas graves a miembros del Bando Cristiano o de la Comisión de Festejos y de cualquier otro organismo que participe en la organización de actos festeros, procesiones y desfile durante el desarrollo de los mismos.


Artículo 71.

Sanciones. Las faltas consideradas como leves llevarán aparejada las siguientes sanciones:


- Amonestación pública ante la Asamblea General.


- Intervención y suspensión de la actividad no autorizada.


- Expulsión temporal de la Asamblea, Desfile o Procesión cuyo desarrollo se vea alterado.


Artículo 72.

Las faltas que sean consideradas como graves llevarán aparejada las siguientes sanciones:


- Pérdida de la consideración de asociado y baja definitiva en la Asociación.


- Obligación de restituir el perjuicio causado.


- Intervención y suspensión de la actividad desautorizada.




CAPÍTULO II.- Procedimiento Sancionador.


Artículo 73.

La Asamblea, cuando tuviere conocimiento de la comisión de alguna de las faltas descritas en el capítulo anterior, podrá acordar la imposición de la sanción correspondiente a aquel socio que hubiera incurrido en alguno de los supuestos descritos.


Excepcionalmente, aquellas personas que ejerzan las funciones de Jefe de Grupo o de Filas durante los desfiles y procesiones, podrán momentáneamente, expulsar de dicha actividad a quienes entorpecieran gravemente su normal desarrollo o incurrieran en alguna falta durante su desarrollo, debiendo dar cuentas a la Asamblea inmediatamente posterior para que incoe el oportuno expediente sancionador.


Artículo 74.

La aplicación de sanciones graves se llevará a cabo previa tramitación de expediente sancionador, los cuales se tramitarán ante un Comité Disciplinario constituido a tal efecto y compuesto por el Secretario vigente de la Asociación y 3 componentes elegidos para tal efecto.


Artículo 75.

Los expedientes se iniciarán de oficio o mediante escrito de denuncia que deberá contener los hechos denunciados y la identificación del asociado que presuntamente hubiere incurrido en alguna falta.

 

Iniciado el expediente se nombrará al Instructor del mismo, quien se encargará de recopilación necesaria sobre los hechos objeto de denuncia y los medios de prueba que considere oportunos, con los cuales formara el pliego de cargos, del cual deberá dar traslado al socio expedientado para que en el plazo común de diez días formule las alegaciones que en su descargo pudiera aducir, así como aportar los medios de prueba de que pudiera valerse en su descargo.


Posteriormente, el Comité Disciplinario elaborara el Informe o Propuesta de resolución en la que se detallarán los hechos probados, las alegaciones del expedientado y en su caso las pruebas practicadas, la calificación jurídica de los hechos y la propuesta de sanción.


Una vez elaborado el Informe o Propuesta de Sanción, será elevado a la Asamblea Extraordinaria de la Asociación convocada al efecto, en un plazo máximo de 30 días, la cual una visto el Informe, parará directamente  a decidir, mediante votación secreta sobre el archivo del Expediente o la aplicación de la Sanción que corresponda, sin que quepa la posibilidad de abrir un debate sobre el mismo. Las infracciones prescribirán, si son leves en 6 meses y si son graves al año.


Artículo 76.

El Comité Disciplinario se autodisolverá una vez emitido su informe.


Artículo 77.

La Asamblea podrá decidir además sobre la conveniencia de iniciar las oportunas acciones legales orientadas a obtener la restitución del perjuicio causado a la Asociación.




TÍTULO QUINTO. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.



Artículo 78.

La modificación del presente reglamento podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o de 1/3 de los socios.


Artículo 79.

En cualquier caso para que la modificación se lleve a efecto será necesario el voto favorable de 2/3 de los socios presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.


Artículo 80.

La Junta Directiva procederá a establecer un periodo de enmiendas al texto, las cuales deberán ser enviadas a la Secretaría con una antelación de 15 días y difundidas a todos los socios.


Una vez reformado el presente reglamento, en su caso, la Junta Directiva deberá facilitar a los socios los textos reformados.


DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Quedan sujetos los socios de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra a lo dispuesto, además del presente Reglamento, a lo expresamente dispuesto en materia disciplinaria por el Bando Cristiano de Caravaca y la Comisión de Festejos de la Real e Ilustre Cofradía de la Stma. y Vera Cruz de Caravaca.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los subgrupos de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra quedarán sometidos a lo dispuesto en el Presente Reglamento en tanto no se rijan por su propio Reglamento, el cual deberá ser aprobado en por la Asamblea de cada uno de los Subgrupos y refrendado por la Asamblea General del Grupo Caballeros de Navarra, sin que los mismos puedan contravenir lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación Cultural Caballeros de Navarra y en el presente Reglamento.


DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de la Asociación Caballeros de Navarra.


Quedan expresamente derogados cuantas normas reguladoras del Régimen Interno estén en vigor.